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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

11-07-2017

La inminente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo conllevará una serie de modificaciones y novedades para los autónomos que obtienen un régimen menos burocrático y con un mayor número de facilidades de carácter económico. El texto legislativo fue aprobado el 29 de junio por el Congreso de los Diputados, y se remitió al Senado, para que la Cámara Alta proceda a su aprobación antes de la entrada en vigor de la misma.

Entre las principales novedades legislativas destacan:

  • Sin lugar a duda, la ampliación de la cuota reducida de 50€ (denominada tarifa plana) en la cotización a la Seguridad, que pasa de 6 meses a 1 año, se configura como una de las principales novedades legislativas. Igualmente los autónomos que durante dos años hayan dejado su actividad y vuelvan a trabajar, podrán acogerse a la tarifa plana (hasta la reforma, tenían que esperar 5 años, por tanto se establece mayor agilidad, reduciendo en 3 años el tiempo de espera).
  • La mujeres que se reincorporen de la maternidad, también podrán beneficiarse de la tarifa plana.
  • Se permite a los autónomos cambiar de base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año. Y se les permite que se den de alta y baja en la Seguridad Social (RETA) hasta 3 veces al año, posibilitando pagar únicamente en las épocas de mayor actividad.
  • Los autónomos que tengan que cuidar de menores y personas dependientes podrán bonificarse el 100% de la cuota de autónomo durante 12 meses.
  • Igualmente, los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
  • Se modulan los recargos que penalizan a los autónomos por el retraso en el pago de la cuota. En el caso de abonarse dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso, el recargo a abonar pasa del 20% al 10%.
  • Se reconoce el accidente in-itinere, es decir, el que los autónomos hacen de ida y vuelta a su trabajo.
  • Será deducible hasta un límite de 26,67€ diarios en concepto de gastos de dietas y manutención (48€ si es el extranjero). Aunque como condición se exige que el pago se realice por medios telemáticos para poder acreditar la realidad del pago.
  • Será compatible cobrar el 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral por cuenta propia.
  • En caso de que exista de un exceso cotización por parte de aquellas personas que se encuentran en situación de pluriactividad, la seguridad social procederá a devolver de oficio el exceso de cotización.
  • Se incorporan mejoras para mejorar para la formación en prevención de riesgos laborales y se dan facilidades para que los autónomos contraten a hijos con discapacidad.

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