LA AUSENCIA DE INCREMENTO EN EL VALOR DE UN TERRENO Y LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
20-01-2017
Nuestros tribunales de justicia se están haciendo eco de uno de los problemas que de antaño ha venido suscitando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, como es la exigibilidad del impuesto aun en los casos en los que no ha habido incremento de valor alguno.
Ello es así por cuanto el primer elemento del hecho imponible de la plusvalía municipal es el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, de modo que en los supuestos de ausencia objetiva de dicho incremento, en los que conste una minoración de su valor con la consiguiente pérdida patrimonial del contribuyente, no concurre uno de los presupuestos jurídicos de la obligación tributaria, de lo que se deriva la no realización del hecho imposible. En consecuencia, la ausencia de incremento de valor conlleva la no sujeción al impuesto.
Esta tendencia jurisprudencial avalada, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Madrid, Murcia, Castilla la Mancha y Canarias, legitima a aquellos que hayan liquidado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyos terrenos hayan experimentado una depreciación de su valor, a interponer una reclamación solicitando que se les reembolse el importe indebidamente ingresado por el referido impuesto.
La configuración legal de éste impuesto, que genera en muchos contribuyentes la obligación de tributar por él tanto en caso de plusvalía como de minusvalía, ha llevado a nuestros Tribunales a pronunciarse en este sentido y a poner en duda su constitucionalidad. Está pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto y consolide la citada jurisprudencia, confirmado la imposibilidad de gravar un incremento o riqueza inexistente en la transmisión de un inmueble.