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APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE LA DOCTRINA COMUNITARIA QUE EQUIPARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPEDIDO DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS A LA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.

10-11-2016

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras), establece que “el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato.” La base de esta sentencia es el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, y que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo. No obstante, la sentencia no solo establece la ilegalidad de la diferencia de trato con respecto a los interinos, sino que va más allá, al argumentar que la discriminación se aplica a cualquier contrato temporal.
 
La citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha generado efectos en gran parte de nuestros Tribunales españoles, que siguiendo la línea europea, han equiparado la indemnización de un contrato temporal a la prevista para los indefinidos. La incógnita sobre el alcance de los efectos en el territorio nacional ha suscitado muchas opiniones por expertos y profesionales; incluso se ha llegado a plantear la posibilidad de la intervención del legislador para adaptar la interpretación del TJUE a la normativa nacional o por el contrario la posibilidad  implantar un contrato único por vía judicial.
 
Sin embargo, no se debe olvidar que la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de proporcionar pautas de interpretación para que, a partir de ellas, el juez nacional concluya si su derecho interno es compatible con el ordenamiento europeo. Por lo que esta Sentencia vendría a indicarle al Juez nacional que tiene que reconocer a los trabajadores con modalidad temporal una indemnización de 20 días, quienes hasta el momento no tenían derecho a indemnización alguna. Por ello, el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia españoles es comparar la situación de un trabajador temporal a la de un trabajador indefinido, dado que sostienen que no existe una justificación objetiva y razonable para que al momento de la extinción de un contrato, por la finalización de la obra o el servicio contratado, el trabajador temporal no perciba la misma indemnización que la que recibiría un trabajador indefinido que fuese despedido por causas productivas. Como consecuencia de este razonamiento, la Sala eleva la indemnización de la trabajadora de 12 días de salario por año de servicio a 20 días de salario por año de servicio.
 
Pero no podemos dejar a un lado que la aplicación de la sentencia, en sus términos literales, suscita también la cuestión de su eficacia retroactiva. Sobre ello el propio Tribunal de Justicia ha reconocido los efectos ex tunc de sus sentencias interpretativas, y ello determina que cualquier interesado podría fundamentar su pretensión de reclamación de la indemnización por fin del contrato en la interpretación efectuada por el TJUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016. Siempre con el límite de las “situaciones devenidas intangibles de conformidad al derecho nacional, bien por prescripción, caducidad o cosa juzgada.”
 

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