Novedades en el cambio del orden de los apellidos al inscribir el nacimiento tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil.
30-06-2017
Esta reforma lo que viene a perseguir, en palabras del Ministerio de Justicia, es “la absoluta igualdad entre progenitores”.
Si bien es cierto que, desde el año 1999, y sólo para casos de mutuo acuerdo entre los progenitores, cabe la posibilidad de invertir el orden de los apellidos de los neonatos, este trámite se convertía en algo tedioso, en lo que a burocracia y celeridad se venía refiriendo. En estos casos, debía enviarse una solicitud al Juez encargado del Registro Civil aportando la certificación de matrimonio de los padres (o bien el certificado de nacimiento en el caso de padres no casados) y una declaración de mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio en el orden de los apellidos. De no solicitarse esta opción, o de no existir consenso, era el apellido paterno, defectivamente, el que cobraba primacía frente al de la madre.
Ahora, tras la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, desaparece la regla anterior que operaba por defecto y se obliga a los progenitores a indicar de forma expresa el orden deseado de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil. En caso de no hacerse constar expresamente, o bien en caso de desacuerdo, dispondrán de un plazo de tres días para comunicar su decisión al Encargado del Registro Civil. Transcurrido dicho plazo, sin comunicación alguna al respecto, será el propio encargado del Registro quien establezca, atendiendo al criterio del interés superior del menor, el orden de los apellidos.
Por otra parte, cabe remarcar que, si bien la decisión adoptada por los padres de hijos menores de invertir los apellidos afecta por igual a todos los descendientes de la pareja, tras alcanzar cualquiera de ellos la mayoría de edad, bastará su única y exclusiva voluntad para invertir el orden de sus apellidos, circunstancia que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla, en este mismo orden de cosas, la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de modo que, con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común, cabe la posibilidad de emplear ambos apellidos del padre o de la madre a modo de apellido compuesto. También está reconocida la posibilidad de cambio del apellido cuando éste sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.