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LA COMISIÓN EUROPEA PROPONE UNA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE PRIVACIDAD EN LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

03-02-2017

El pasado 10 de enero, la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas. Esta nueva legislación tiene por objeto actualizar las normas vigentes en materia de comunicaciones electrónicas, así como ampliar su ámbito de aplicación a fin de abrir nuevas oportunidades comerciales.

El futuro Reglamento, que entrará en vigor una vez completada su tramitación en el Parlamento y en el Consejo de la Unión Europea, derogará la actual Directiva que regula esta materia. Ello resulta de especial trascendencia por cuanto, tratándose de un Reglamento, resultará directamente aplicable a todos los ciudadanos de la Unión, sin que sea necesario una transposición nacional. De esta manera, se pretende garantizar una protección uniforme en todos los Estados miembros y evitar, así, que existan interpretaciones distintas en cada uno de ellos.

Asimismo, con la nueva regulación se abrirán nuevas oportunidades comerciales toda vez que la actual Directiva se aplica exclusivamente a operadores de telecomunicaciones tradicionales pero, en adelante, las normas de privacidad se aplicarán a nuevos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, a saber: Whatsapp, Skype, Gmail o Facebook Messenger, entre otros.

Por otro lado, el Reglamento resultará de aplicación a todos aquellos datos que se hayan recabado con ocasión de la prestación y utilización de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, independientemente de dónde se efectúe el tratamiento de datos, así como a aquellos datos que, aunque tratados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas fuera de la Unión, fueran prestados a usuarios finales de la Unión.

Otra de las medidas que ofrece el nuevo Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas es garantizar la privacidad del contenido y metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas. Los referidos metadatos podrán ser tratados por motivos de seguridad, para tratar de evitar fraudes o abuso del servicio o para detectar fallos técnicos. No obstante, deberán suprimirse o anonimizarse cuando los usuarios no hayan prestado su consentimiento para dichas comunicaciones comerciales o para incorporar los datos en una base de datos de acceso público o cuando se haya llevado a cabo la comunicación en cuestión, a menos que haya motivos legales que justifiquen su mantenimiento.

Por cuanto atañe a las normas sobre “cookies”, éstas permitirán a los usuarios tener mayor control y proporcionarán una vía sencilla para aceptar o rechazar el seguimiento de “cookies” y otros identificadores cuando puedan conllevar un riesgo para la privacidad, no siendo necesario el consentimiento para las “cookies” que, aunque invasivas, nada tengan que ver con la privacidad, así como aquellas instaladas en una web que efectúe el recuento del número de visitantes a dicha web.

La propuesta de la Comisión prohíbe, por otro lado, las comunicaciones electrónicas que no hayan sido solicitadas por cualquier medio si los usuarios no han prestado su consentimiento. En este sentido, se ofrece la posibilidad a los Estados miembros de optar por una solución que posibilite a los consumidores oponerse a la recepción de llamadas de voz comerciales, debiendo indicar quienes realicen llamadas comerciales el número de teléfono o emplear un prefijo que revele que se trata de una de estas llamadas.

Con todo, la propuesta de Reglamento sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas tiene por objeto adaptar las normas existentes en esta materia a las normas establecidas en el Reglamento general de protección de datos de 2016, ofreciendo una normativa más estricta a todos aquellos cuyos datos de carácter personal sean tratados por instituciones u organismos europeos. Más aún, el enfoque estratégico para las transferencias internacionales de datos personales facilitará el intercambio comercial y garantizará un elevado nivel de protección de dichos datos.rolex replica

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