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EL LEGISLADOR CREA UN SISTEMA DE RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO Y REGULA LA REPERCUSIÓN TRIBUTARIA DE LAS DEVOLUCIONES

23-01-2017

En fecha 21 de enero de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que ha entrado en vigor el 22 de enero de 2017, y que tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca sobre un bien inmueble.
 
Con la finalidad de atender las peticiones que realicen los consumidores en relación a la devolución de la cláusula suelo, el Real Decreto-Ley obliga a las entidades de crédito a implementar, en el plazo de un mes, un sistema de reclamación previa a la vía judicial, de carácter voluntario para el consumidor, que deberá ser ágil y gestionado por un departamento especializado, debiendo la entidad comunicar a todos los consumidores que tengan una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, la existencia del  sistema de reclamación implementado.
 
Recibida por la entidad una reclamación, y en caso de entender procedente la devolución, deberá facilitar al consumidor un cálculo de los intereses a devolver, debiendo éste manifestar si está o no conforme. El plazo para resolver la reclamación no podrá ser superior a los  3 meses y en caso de no alcanzarse un acuerdo, podrán interponerse las correspondientes acciones legales.
 
Asimismo, el Real Decreto-Ley obliga a las entidades de crédito a informar a los clientes de que las devoluciones pactadas pueden generar obligaciones tributarias, debiendo comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
 
La disposición adicional segunda establece que una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad podrás acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
 
Finalmente, y en materia tributaria, se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose que tanto en caso de acuerdos extrajudiciales como en caso de resoluciones judiciales, las devoluciones derivadas de la inaplicación de la cláusula suelo no tributará.
 
No obstante, respecto a los ejercicios no prescritos y respecto a las cantidades devueltas que hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, o que hubieran tenido la consideración de gasto deducible, se perderá el derecho a practicar tal deducción, si bien no se aplicarán ni intereses moratorios ni sanciones. Ello no será aplicable a las cantidades que se destinen a minorar el principal del préstamo, las cuales estarán exentas de tributación.

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