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El uso de la IA perceptiva, generativa y proactiva en vistas judiciales : ¿Una amenaza para el derecho a la tutela judicial efectiva?

07-07-2025

El desarrollo de la inteligencia artificial (IA) avanza a una velocidad vertiginosa, transformando con una profundidad sin precedentes todos los ámbitos de nuestra sociedad. Nunca antes habíamos sido testigos de una disrupción tecnológica de tal alcance y potencial práctico. 

Buena muestra de esta evolución es el reciente anuncio de Google sobre su nuevo modelo de inteligencia artificial, Gemini 2.5 Pro, que incorpora una versión actualizada de Gemini Live. Esta integración incluye capacidades derivadas del denominado Project Astra, orientadas a mejorar la interacción multimodal y la respuesta en tiempo real del sistema.

El nuevo modelo ha revolucionado el concepto de asistencia artificial, superando el enfoque tradicional de la IA reactiva —basada en comandos específicos y promptings— e incorporando un paradigma de IA proactiva, caracterizado por sistemas capaces de comprender el contexto, simular escenarios y planificar acciones en función del entorno.

La funcionalidad y el alcance de esta nueva generación supone un cambio radical en el paradigma tecnológico vigente. 

Esta tecnología representa un salto cualitativo hacia sistemas capaces de procesar flujos continuos de audio y vídeo, razonar sobre su entorno en tiempo real e interactuar de forma conversacional a partir de lo que perciben.

Una de las innovaciones más significativas en el actual desarrollo de la inteligencia artificial es la aparición de sistemas capaces de “leer la habitación”, es decir, interpretar de forma autónoma lo que sucede en un entorno físico o virtual en tiempo real. Esta funcionalidad, que hasta hace poco era solo una aspiración teórica, comienza a materializarse en herramientas asistidas por IA que registran, procesan y comprenden tanto información visual como auditiva de lo que ocurre en una sala, reunión o interacción, ya sea presencial o telemática.

El sistema no solo monitoriza lo que acontece, sino que interpreta activamente el contexto en directo y, si lo considera necesario, interviene de forma autónoma: corrige, realiza observaciones y llega incluso a proponer mejoras. Esta capacidad de actuar sin necesidad de un comando previo representa una ruptura con el modelo tradicional de IA reactiva, basado en prompts o instrucciones explícitas por parte del usuario.

Lo verdaderamente disruptivo de esta nueva generación de herramientas es su funcionamiento proactivo y autónomo. No espera ser llamada: percibe, comprende y actúa. Esta evolución tecnológica —de gran trascendencia práctica— apunta a integrarse muy pronto en diversos contextos profesionales, y el ámbito jurídico no será una excepción. En efecto, la posibilidad de contar con sistemas que asistan en tiempo real en el desarrollo de reuniones, vistas judiciales, negociaciones o deliberaciones, abriendo camino a nuevas formas de asistencia legal inteligente, plantea un escenario inédito en el universo del legal tech.

En el contexto legal, surge la necesidad  de examinar si jurídicamente, en nuestro marco normativo actual, sería legal el uso de la novedosa herramienta en el transcurso de la celebración de una vista oral

¿ Tiene  cabida en nuestro ordenamiento jurídico actual el inminente uso que se augura de este tipo de herramientas por parte de los abogados y abogadas   en el transcurso de una vista judicial? ¿Será legal si quien lo usa es un Juez o una Jueza, Magistrado o Magistrada? ¿Podrá utilizarlo el Ministerio Fiscal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia?

Las características de la herramienta anunciada por Google permiten intuir una futura herramienta basada en esta tecnología y desarrollada expresamente para el ámbito procesal, en la que el abogado o abogada antes de la vista judicial señalada podría nutrir a la herramienta de los miles de folios de una causa penal, o de los cientos de documentos que en no pocas ocasiones pueden acompañar una demanda o contestación en el orden civil. También podrá alimentarse la herramienta de otros datos relevantes, como la grabación de las  declaraciones previas de partes y testigos en una fase de instrucción o la grabación de una Audiencia Previa. En definitiva, el usuario de la herramienta, en este caso, el actor jurídico, podrá “volcar” el expediente judicial completo

Incluso llegará un momento en el que no hará falta volcar información antes del juicio en la herramienta ya que  será la propia herramienta la que enlazará automáticamente la monitorización de lo que está aconteciendo en sala con nuestro programa de gestión de expedientes judiciales donde ya hemos ido volcando a lo largo de meses, incluso años,  toda la documentación ( expediente judicial, correos, notas internas, estudios...)

La herramienta analizará todos los datos y los comparará en tiempo real,  a través de la tecnología denominada orquestación o sincronización inteligente.

Se intuye un sistema en el que, durante el transcurso de una vista, analiza automáticamente en segundos los miles de folios que conforman un expediente judicial, identifica menciones clave en las intervenciones de las partes o del Juez, y ofrece al letrado sugerencias contextuales en tiempo real: un fragmento de jurisprudencia relacionada, un argumento previamente utilizado en el mismo expediente, o una contradicción relevante en la documentación aportada por la parte contraria.

Imaginemos que además, en la versión para abogados o abogadas lo correlaciona en segundos con las bases de datos jurisprudenciales, y aún vayamos más allá: que lo hace con las Sentencias sobre la misma materia, que el sistema detecta en tiempo real, y en las que el  mismo Juez o Jueza  que preside la vista, ha sido ponente en anterioridad, o ha conformado la sala.

Que, además, la futura herramienta sugiere autónomamente al letrado o letrada, si lo considera oportuno o relevante - incluso a través de un auricular, por qué no-, posibles intervenciones en el transcurso de la vista, y que a mayor abundamiento, introduce en las mismas , la argumentación que el propio ponente utilizó en anteriores resoluciones al objeto de persuadirlo jurídicamente para que  dice Sentencia en el sentido que interese al letrado o letrada. 

Imaginemos una herramienta en su versión para la magistratura que, en tiempo real, al mismo tiempo que va registrando y monitorizando lo que acontece en sala, lo correlaciona con el expediente judicial completo,  y le propone al Juez o Jueza un posible  redactado  de sentencia.

Para preparar el borrador de sentencia , en esta versión de  IA proactiva, la máquina, si se la habilita para ello, podrá valorar  en  su conjunto la prueba practicada en sala, junto al resto de la prueba que obre en el expediente judicial, y  podrá incluso interpretarla según la línea  jurisprudencial que la propia aplicación localice de sentencias dictadas por la instancia superior.

Esta funcionalidad exigirá una orquestación inteligente de múltiples componentes: el gestor documental, las bases de datos jurisprudenciales, los historiales de casos anteriores y un motor de procesamiento del lenguaje natural entrenado en Derecho. 

El resultado es una asistencia legal proactiva, capaz de anticiparse a las necesidades informativas del abogado cuando el letrado más lo necesita, y ello sin que este deba buscar manualmente a través de prompts la información en momentos críticos durante el transcurso de una vista judicial entre miles de folios.

En el caso del juez o jueza, una asistencia ( que no sustitución) en el análisis de la totalidad de la  prueba practicada  previo a dictar resolución, lo que  le permitirá mejorar la calidad de sus resoluciones , condicionada en ocasiones por el ingente volumen de asuntos de los que debe conocer,  y que no debería poner en riesgo las atribuciones que la Constitución, en su artículo 117, reserva a jueces y magistrados, y también recogen los artículos 1 y 2.1 de la LOPJ.

Este enfoque no pretende sustituir al profesional, tampoco a la Administración de Justicia, sino únicamente amplificar sus capacidades cognitivas y estratégicas - estas segundas únicamente en el caso de los abogados- durante el momento más exigente del proceso judicial: la vista oral, el momento del proceso quizás más tradicional y que menos cambios ha sufrido en siglos por voluntad del legislador y de los propios actores jurídicos, quienes de forma unánime, han abogado por preservar  el derecho  a la tutela judicial efectiva y al proceso judicial  con todas las garantías, probablemente el bien más preciado de nuestras profesiones jurídicas, y  que el constituyente integró en el bloque de derechos fundamentales de nuestra Constitución a través de su artículo 24..

La intervención autónoma de una IA durante un proceso judicial debe examinarse a la luz de los principios fundamentales por los que se rigen los procesos jurisdiccionales. El principio de igualdad de armas exige que todas las partes tengan las mismas oportunidadesprocesales para defender sus posiciones.

Si se diera el caso en el que una IA solamente asistiera a una de las partes o al tribunal de manera asimétrica, podría generar un desequilibrio y vulnerar este principio fundamental. Esta garantía procesal fundamental implica paridad de oportunidades, equilibrio en la situación procesal, equivalencia y garantías para ejercer sus derechos en el juicio.

Con todo, la igualdad de armas no implica igualdad matemática de recursos, sino un equilibrio que permita a ambas partes ejercer sus derechos en condiciones sustancialmente equiparables.

La posible incorporación de sistemas de inteligencia artificial automatizados para asistir a las partes en juicio plantea interrogantes sobre este principio. 

Sin embargo, si ambas partes tienen acceso efectivo y equitativo a la IA, no se produciría una desventaja procesal, sino una optimización de los recursos disponibles para la defensa y la acusación

Por tanto, la utilización de IA en el proceso judicial,siempre que su acceso sea igualitario- que parece que lo será por basarse en una tecnología de código abierto- no vulnera el principio de igualdad de armas. Más bien, puede contribuir a la materialización efectiva de este principio, al proporcionar a ambas partes nuevas capacidades de análisis y argumentación, reforzando así el derecho a un proceso con todas las garantías 

La IA proactiva plantea el dilema de si esta herramienta tiene un efecto de mejora o bien compromete el principio de la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución.

Por un lado mejoraría la calidad de las intervenciones procesales, escritos y resoluciones de los actores jurídicos que intervienen en el proceso, y contribuiría  significativamente a la detección de errores e inconsistencias en los procedimientos, lo que ayudaría a evitar las dilaciones indebidas.

Por otro lado, podría introducir elementos de incertidumbre sobre la objetividad y neutralidad del proceso. En el caso de que una IA influya notablemente en las decisiones procesales o en la valoración de la prueba, podría llegar a suponer una delegación indebida de funciones jurisdiccionales en un sistema automatizado no previsto legalmente como órgano jurisdiccional, y podría comprometer el citado artículos 117 CE y 1 y 2.1 LOPJ.

El sistema de libre valoración de la prueba, consagrado en el orden jurisdiccional español, exige al juez formar su convicción a tenor de las reglas de la sana crítica. 

No obstante, si se diera la intervención de una IA proactiva que asistiera a las partes, sugiera valoraciones o detecte contradicciones, o incluso asesore a los tribunales, podría condicionar esta libre formación del convencimiento judicial. El problema surge cuando la IA no se limita a presentar información de manera neutra, sino que interpreta, evalúa y sugiere cursos de acción, lo que podría interpretarse como una sustitución del criterio judicial, planteando serios interrogantes sobre la compatibilidad con el principio de independencia judicial y la personalísima función de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica y conciencia, que consagran  los artículos 741 LECrim y 316 LEC de nuestras leyes procesales.

El Real Decreto-ley 6/2023, de  19 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo , menciona en su preámbulo la necesidad de adaptarse a la nueva era de la Inteligencia Artificial, lo que supone una primera  apertura del legislador  a la incorporación definitiva de las actuaciones automatizadas y del uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la justicia española y lo hace en los siguientes términos se definen las actuaciones asistidas, que generan un borrador total o parcial de texto, que puede servir de apoyo a la tarea del juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal y letrado o letrada de la Administración de Justicia, manteniendo éstos siempre pleno control sobre el texto y sin que el borrador se constituya en resolución sin la intervención del operador. Para estas tareas, es fundamental la orientación al dato (para posibilitar la generación de borradores de calidad), así como la aplicación de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial”

El artículo  35 del citado Real Decreto-ley establece que “Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines” entre los que se encuentra” La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines anteriores u otros que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación, en su caso, de procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia”.

La norma distingue en su Capítulo VII del Título III del Libro Primero entre actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas

El artículo 56 del citado Real Decreto-ley 6/2023, de  19 de diciembre define como actuación automatizada “la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular” y limita las actuaciones automatizadas en la Administración de Justicia a “actos de trámite o resoluciones simples, que no requieren interpretación jurídica” listando el propio artículo algunas de estas actuaciones como  el número de paginado de los expedientes, la generación de libros o la declaración de firmeza,  aunque en un redactado en forma de “números apertus” , deja abierta la posibilidad de otras  actuaciones no incluidas en el listado, que cumplan el requisito, es decir, que no requieran de interpretación jurídica. 

La norma dispone que los sistemas de la Administración de Justicia, en cuanto a las actuaciones automatizadas y proactivas de la IA, deben asegurar que se puedan trazar, justificar e identificar como tales. Asimismo deben cerciorarse de que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada y que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas. 

El artículo 57 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre considera actuación asistida “aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal” pero limita su uso a una asistencia, no a una sustitución, en tanto que establece de forma expresa que “En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste” 

Y concluye el propio artículo estableciendo,  de forma clara e inequívoca, que “La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad” 

El Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial , establece en su Anexo III  que deben clasificarse como Sistemas de IA de alto riesgo los destinados a ser utilizados por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, o por las instituciones, órganos y organismos de la Unión,  para evaluar el riesgo de que una persona física sea víctima de delitos , polígrafos o herramientas similares para evaluar la fiabilidad de las pruebas durante la investigación o el enjuiciamiento de delitos ,para evaluar el riesgo de que una persona física cometa un delito o reincida en la comisión de un delito , para evaluar rasgos y características de la personalidad o comportamientos delictivos pasados de personas físicas o colectivos o para elaborar perfiles de personas físicas, durante la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos.

La mayor parte del texto legal de ámbito europeo se dedica a regular los sistemas de IA de alto riesgo

Una IA proactiva utilizada en procesos judiciales como la descrita probablemente se clasificaría como sistema de alto riesgo, lo que implicaría requisitos estrictos de transparencia, trazabilidad, precisión, robustez, ciberseguridad y supervisión humana.

El  uso de una futura herramienta basada en el nuevo modelo de IA denominado Gemini 2.5 Pro, y que será desarrollada a buen seguro  para el sector legal, y en concreto, para el ámbito procesal - ya sea en su versión asistencia a la judicatura, ya sea en su versión asistencia letrada- sería  legal según la actual normativa en vigor, aunque con importantes variaciones  en el caso de la versión para jueces y juezas, letrados y letradas de la Administración de Justicia, y fiscales respecto la versión habilitada para los abogados y abogadas.

Para los abogados y abogadas será una utilísima herramienta que,  bien utilizada, de forma profesional, servirá para alcanzar la excelencia en la presentación de servicios legales en el ámbito procesal, sin poner en riesgo el principio de igualdad que debe presidir todo proceso, en tanto que será una herramienta accesible para cualquier profesional, como lo es en la actualidad los software de gestión documental o las bases jurisprudenciales.

En el caso de la Administración de Justicia, el borrador de resolución judicial   que pueda generar la herramienta autónomamente deberá calificarse como un sistema de alto riesgo, y no puede constituir por si solo una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente.

Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste

¿ Cómo asegurará el sistema de la Administración de Justicia que ese borrador no se convierta en una Sentencia sin la revisión que exige la ley? ¿ Cuál es y quién determinará  la revisión que exige la Ley? ¿ Una simple validación a modo de “click” será suficiente? ¿ En qué consistirá y quién programará la revisión de la trazabilidad de la revisión que exige la ley?

Sin duda alguna para la Administración de Justicia va a suponer un importante reto y hoy genera interrogantes sobre cuál será el mecanismo final de control del alto riesgo que supone como herramienta.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta aplicación de la IA, para abogados y abogadas,  encarna el principio de bajo riesgo y alta utilidad: no toma decisiones jurídicas, no reemplaza el juicio profesional del letrado o letrada, y opera dentro de los márgenes éticos de la abogacía. Al mismo tiempo, democratiza el acceso a la información compleja, permitiendo que incluso despachos pequeños o profesionales independientes, puedan contar con herramientas que hasta ahora solo estaban al alcance de grandes firmas con departamentos especializados.

Este tipo de solución, aún incipiente en el panorama Legaltech actual, representa un paso claro hacia una inteligencia artificial contextual y empática con la práctica jurídica, capaz de mejorar la calidad de la defensa y la eficiencia procesal, sin invadir las competencias reservadas a los profesionales de la abogacía,  ni alterar las garantías del proceso

No es lo mismo representar procesalmente a una de las partes en el proceso que impartir justicia a las dos partes.

Son responsabilidades ambas importantes, pero distintas.

Si no se dota a la  Administración de Justicia de verdaderas herramientas objetivas ( basadas en la trazabilidad) que eviten e impidan que el borrador documental generado constituya por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente, cabe la posibilidad de que se vulneren derechos fundamentales.

Esa validación del borrador deberá ser  real, efectiva e identificable. De lo contrario se incrementará significativamente el riesgo de afectación a los derechos  constitucionales de los justiciables y un efecto colateral también indeseable: que no evolucione nuestra jurisprudencia por inexistencia de sentencias contradictorias, siendo todas ellas cada vez más - si no idénticas, si similares- en su argumentación por haberlas elaborado la misma herramienta.

                                                                                                                                                                 
                                                                                                                                                     
                                                                                                              Antonio Solano Borruel
                                                                                                              Socio GAY-ROSELL & SOLANO

 

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